11 febrero 2006

Estatuto de Autonomía de la región de SEVILLA



PREAMBULO

Sevilla, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución, manifiesta su voluntad de constituirse en Reino Independiente de Andalucía, región a la que ha estado subyugada hasta este momento. En esta hora solemne en que Sevilla recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible.

TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Sevilla es un Imperio, o por lo menos lo vale

Artículo 2

El Reino Sevillano está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones históricas y turísticas y en concepto de repoblación son, Chipiona, Sanlúcar de Barrameda, El Puerto de Santa María, y Jerez de la Frontera que hasta ahora pertenecían a la provincia de Cádiz. Matalascañas, Torre La Higuera, El Portil, Punta Umbría, Isla Canela, Islantilla, Isla Cristina, Mazagón y Aracena que lo eran de la provincia de Huelva. Ronda, Antequera (ante era fontanero, ara soy albañil), Fuengirola y Marbella que anteriormente pertenecían a la enemiga provincia de Málaga. Palma del Río, Cabra y Montilla que hasta ahora habían pertenecido a la provincia de Córdoba, y Zafra, Almendralejo y Jerez de los Caballeros que anteriormente estaban bajo el yugo de Badajoz.

Artículo 3

Escudo. Estará compuesto por una imagen del Puente Triana con los escudos del Sevilla F.C. y del Real Betis Balompié a ambos lados, y coronado por la Macarena y el Gran Poder.

Artículo 4.

Himno. El Himno del Reino de Sevilla a diferencia del vecino país Ex-Paña tiene letra pero no tiene música, y su estribillo dice así: ".Sevilla tiene un coloooooor especiaaaaaaaaaaaaal.."

Artículo 5. (Por el culo te la hinco)

El baile oficial es la sevillana, el oficioso la rumba y el extraoficial “hacer el gamba”.

Artículo 6

Serán ciudadanos de Sevilla todos aquellos nacidos en el Reino de Sevilla, en los territorios citados en el artículo 2, y en los territorios de ultramar (Isla Perejil)

Artículo 7.

Lengua. La lengua oficial del Reino es el Sevillano, todo súbdito tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tikes del Carrefour, Lidl, DIA, El Corte Inglés y Mercadona. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.

Artículo 8

En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía "G" que será sustituida por la Jache, llamada, a partir de ahora, "Jache Sevillana".


TÍTULO PRIMERO

Artículo 1.

Financiación. El tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el jabón Lagarto y el papel higiénico y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.

Artículo 2.

Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas de Dos Hermanas y así, pues, por fin, DOS HERMANAS ES UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las que componen el Reino Sevillano.

Artículo 3.

Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente de Sevilla capital, como capital del Reino, incluida Dos Hermanas.

Artículo 4

La Asamblea es la cámara de representación de todos los Sevillanos y estará constituida por un solo escaño: el rey. La votación será por aclamación popular a elegir entre un torero, una miss, un presentador de televisión, un cantante, un futbolista del Betis o una actriz famosa. Todos deben ser nacidos o criados en Sevilla.

Artículo 5 (Alza la pata que te la hinco).

El deporte nacional practicado por todos ha de ser el “Levantamiento de vidrio en barra fija”, seguido por el “Sofing”, el “Chismorreing” y la “noveling de las 4”.

Artículo 6.

La cultura ha de ser entendida como algo primordial. Todos los sevillanos tienen el derecho y el deber de definirse si son del Betis o del Sevilla, de la Macarena o de la Trianera, pero la playa debe estar siempre antes que la sierra.
Los lugares públicos para hablar de cultura son los bares, donde se practicará el “fútbol discution”

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 1.

Moneda. La moneda del imperio es el Lerus, divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1 Lerus equivale a 100 séntimos.

Artículo 2

La unidad de medida es la Mijita ó Mihita.

Artículo 3

La Mijita se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la Miajita, también llamada Mijinina. Es decir, son lo mismito.

Artículo 4

La Caña cúbica es la medida de capacidad. La Caña cúbica se mide al revés. Ejemplo: un Barril de Cruzcampo lleno es igual a 1.000 Cañas, un Barril de Cruzcampo vacío es igual a una jartá de cañas.

Artículo 5 (Por el....)

El Reino de Sevilla protegerá el Río Guadalquivir para evitar transvases de éste a otras cuencas. El Guadalquivir pasa a ser navegable hasta Palma del Río.

Artículo 6

Festividades. La Semana Santa, la feria de Abril, el 19 de Marzo(San José)y el Corpus Christi serán declaradas fiestas nacionales, y se establece el día 15 de Agosto -festividad de la Virgen de los Reyes- como el día de la fiesta nacional.

Artículo 7

La comida nacional es el Gazpacho, incluyendo el pescaito frito, el Bacalao con tomate, la ensaladilla, las gambas, el jamón de pata negra, el Cocido con su Pringá, y las Torrijas como platos de la gastronomía nacional. La bebida nacional es la Sangría, y por supuesto la cerveza Cruzcampo, la Manzanilla de Sanlúcar y el tinto de verano.

TÍTULO TERCERO. DELOS DEBERES, DERECHOS Y LIBERTADES.

Artículo 1.

Todos los súbditos del Reino de Sevilla tendrán el deber de defender a Sevilla como el mejor país del mundo donde se vive, dónde mejor se come, dónde mejor tratamos a los “extranjeros” (todo el que no sea sevillano), dónde mejor se disfruta. El reino con mejores fiestas, monumentos y güena gente.

Artículo 2.

Todos los sevillanos y sevillanas tienen derecho a disfrutar de unas vacaciones pagadas en los lugares anexionados, excepto en Semana santa, Feria, Corpus Christi y El día de la Virgen de los Reyes, que por obligación irán a la ciudad a divertirse allí.

Artículo 3.

Todas las sevillanas son libres. Los sevillanos también son libres cuando lo quieran las sevillanas que lo sean.

Artículo 4.

Un sevillano puede tener plena libertad si no tiene ninguna sevillana a la que obedecer.

Artículo uno menos que el seis.

Todos los niños y niñas de Sevilla tienen derecho a la educación laica, la que sea, por ejemplo, la que le den sus padres, pero que los metan por la Semana Santa, los bautizos, comuniones y bodas católicas. ¿eh?.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo Único

El poder en el Reino Sevillano emana del pueblo. El pueblo emana de la prima y la prima hermana, hace años que no vive aquí.

Este Estatuto es incuestionable y legítimo, y para que conste lo firma el Rey en funciones.

No hay comentarios:

Científico y Santo www. jmmc2001.blogspot.com

Si lo que quieres contarme puede no ser cierto, no es bueno, ni es útil, ¿para qué contarlo..?”
Sócrates