Thomas Savery en 1698 patentaba la primera máquina de vapor en el mundo.
Se pensaba que las primeras máquinas de vapor habían sido inventadas y patentadas sucesivamente por los ingleses Savery, Newcomen y Watt a lo largo del siglo XVIII.
El navarro Jerónimo de Ayanz y Beaumont hace uso destacado de sus máquinas de vapor, registradas en el 1606(90 años antes), para desaguar las minas, en especial la de Guadalcanal, cerca de Sevilla (España), antigua rica mina de plata abandonada. que logra volver a poner en marcha tras su desahucio. Perfecciona el sistema incluyendo un elemento del siglo XX, el eyector de vapor, empleado en propulsar fluidos por medio del vapor, lo cual le permite refrescar el aire en estancias de edificios, el “aire acondicionado” del siglo XVII.
Después de la muerte de Jerónimo de Ayanz y Beaumont nadie intentó proseguir sus invenciones.
«Concesión de Privilegio» a favor del mencionado Jerónimo Ayanz del año 1606, comprensiva de más de 50 inventos.
«Concesión de Privilegio o Patente».
«Y nos, superintendentes, que atento al trabajo, estudio y industria que habéis puesto en declarar y apurar los ingenios, trazas e invenciones por la orden y forma contenida en la declaración (fol. 93) y dibujos que aquí van insertos y declarados, tan útiles y necesarios a nuestro servicio y al bien público, fuésemos servido de daros y concederos nuevo privilegio para que vos y vuestros sucesores, y no otra persona sin licencia vuestra o suya puedan usar de ella, o como la nuestra merced fuese. Lo cual, visto en el nuestro Consejo de la Cámara, habemos tenido por bien y por la presente damos licencia y facultad a vos, el dicho don Jerónimo de Ayanz, para que por tiempo de (los) veinte años primeros siguientes, contados desde la fecha de esta nuestra carta en adelante, vos o vuestros sucesores, o quien vuestro poder o suyo hubiere, y no otras personas algunas, siendo las dichas invenciones, ingenios y máquinas nuevos en nuestros reinos, podáis usar y uséis de ellas y prohibimos y defendemos que, durante el tiempo de los dichos 20 años, otras personas algunas de cualquier estado, condición y calidad, no sean osados de hacer, tener y usar de los dichos ingenios, sino tan solamente vos, el dicho don Jerónimo de Ayanz y vuestros sucesores, o quien vuestro poder o suyo hubiere o diéredes licencia para ello, so pena que cualquier otra persona o personas que sin tener vuestra licencia o de quien vuestro poder hubiere, durante el dicho tiempo hiciere o usare de los dichos ingenios o trazas de cualquier (a) de ellas incurra por el mismo caso y hecho, cada vez que los hiciere, en cincuenta mil maravadís de pena y el arte perdido.>>